Son modificaciones al DNU por el cual se creó a principios de mes el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Se simplifica el sistema y se establece mecanismos más directos de ayuda para el pago de salarios por parte de las empresas y para la acreditación de beneficios a particulares.
A comienzos de abril, el Gobierno avanzó con un paquete de medidas para ayudar a las empresas a paliar la crisis derivada de la emergencia en la que entró el país producto del coronavirus. Desde entonces, las compañías no pueden usar la pandemia como excusa de “fuerza mayor” para deshacerse de personal, pero tienen ayuda del Gobierno para pagar los sueldos, además de una postergación y/o rebaja de las cargas patronales durante el mes de abril.
Todo se hace bajo el paraguas del nuevo Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, pero ahora el Gobierno definió una serie de modificaciones a ese decreto que tiene menos de 20 días.
Según supo Infobae, se abrirá una línea de “créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones” con subsidio del 100% del costo financiero total.
Además, se amplía el tiempo en el que las empresas pueden haber sido afectadas económicamente por el impacto del coronavirus. El decreto anterior habla de “Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020” y la nueva norma en análisis remplazaría esa fecha por el 12 de marzo: o sea, 8 días antes.
Así, los alcanzados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción podrían acceder a los beneficios si cumplen uno o varios de los siguientes criterios:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Así, los beneficios en cuestión son:
– Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
– Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
– Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete y el BCRA, con subsidio del 100% del costo financiero total.
– Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de d. acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”. Al respecto, se dispone que los trabajadores que reciban el beneficio accedan “a “una prestación económica por desempleo de un mínimo de $ 6000 y hasta un máximo de $ 10.000”.
El nuevo DNU simplifica las condiciones para las reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales correspondientes a abril. En el decreto 332 este beneficio estaba disponible para empresas de hasta 60 empleados y establecía que las empresas con más de 60 empleados, para acceder al beneficio, debían entrar en “Procedimiento Preventivo de Crisis”. La nueva formulación dice en cambio que “el beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete” en función nueva “normativa a dictarse”.
El artículo 4 del nuevo DNU, sobre el pago del 50% del salario neto del trabajador por parte de la Anses, establece como mínimo una suma equivalente a un salario mínimo y como tope la suma de dos salarios mínimos o el total del salario del trabajador registrado. La formulación previa era mucho más farragosa, en función de la cantidad de empleados de la empresa solicitante del beneficio y fijando porcentajes diferenciales en función del salario del empleado.
Otro artículo se refiere a los préstamos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Autónomos a través de financiación directa a través de la tarjeta de crédito del beneficiario, según normativa a establecer por el BCRA, con un tope del 25% del límite superior de Ingresos Brutos en la categoría del Régimen Simplificado y hasta un máximo de $ 150.000, a pagar en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que se agregará “el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales”.
La norma también bonifica a través del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)” el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos. Para cumplir esto, se transferirían al Fondep, que depende del ministerio de Desarrollo Productivo, $ 11.000 millones
También se fija que el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) avale hasta 100% los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías”. Para financiar esta nueva facilidad, el gobierno transferirá al Fogar la suma de $ 26.000 millones.
Fuente: Infobae.com