El presidente Mauricio Macri anunció esta mañana medidas dirigidas a mejorar el acceso a la vivienda. Entre ellas, mencionó a una futura ley de alquileres, un proyecto que ya fue aprobado en la Cámara de Senadores y espera ser tratado en comisión de diputados la próxima semana.
En total, el proyecto de ley tiene 16 puntos, de los cuales se desprende, fundamentalmente, la eliminación de la comisión inmobiliaria a los inquilinos, la actualización de contratos por precios y salarios, contratos por tres años y nuevas garantías para alquilar.
Los principales puntos son:
– La eliminación de los costos de comisión inmobiliaria por parte de los inquilinos. “En caso que el contrato haya sido celebrado con la intermediación de un corredor inmobiliario, las sumas que corresponden a comisiones u honorarios por los servicios prestados deberán ser soportadas por el propietario y no podrán superar los máximos establecidos en cada jurisdicción. Si no los hubiere, no podrán ser mayores a un mes de alquiler”, establece el proyecto de ley. En el mismo sentido, el locador se hará cargo de los gastos de publicación, certificación de firmas y cualquier otro costo para perfeccionar el contrato.
– La duración de los contratos hasta tres años. “El contrato de locación de inmueble, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo legal de tres años en locaciones destinadas a vivienda”, dice el documento.
– La actualización de los contratos por un índice que combine IPC (inflación) y CVS (salarios). Según el proyecto de ley del oficialismo, el precio del alquiler deberá fijarse como un valor único y se podrán acordar ajustes semestrales que surgirán de un índice conformado en partes iguales por el índice de precios y el coeficiente de variación salarial.
– Nuevas garantías: se permitirá presentar recibos de sueldo o seguros de caución. El propietario deberá aceptar garantía, aval bancario, seguro de caución, que se documentará con recibo de sueldo o certificado de ingresos (se podrían sumar más de uno).
– El inquilino no pagará por expensas extraordinarias.
– No puede requerirse al locatario el pago de alquileres anticipados por más del costo correspondiente a un mes ni depósitos de garantía o exigencias asimilables por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler. Además, el depósito en garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, que deberá hacerse por un reintegro en efectivo.
– El contrato puede rescindirse anticipadamente por parte del locatario si han transcurrido seis meses de contrato. Si se anula en el primer año de vigencia, el inquilino debe abonar una indemnización correspondiente a un mes y medio de alquiler. Si es después del año, será de un mes.
– En el caso de que exista una intimación de pago o demanda de desalojo por falta de pago de alquiler, “el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago”, sostiene el documento.
El proyecto actualmente tiene media sanción en el Senado y la semana próxima se tratará en la comisión de Legislación General, presidida por el diputado del PRO Daniel Lipovezky y, de ser aprobada, luego pasará al recinto. Como el proyecto tiene modificaciones, deberá volver a la cámara de senadores para su aprobación definitiva.
“Para quienes alquilan, estamos trabajando en un proyecto que les de soluciones creando un sistema de garantías bancarias, eximiéndolos del pago de la comisión inmobiliaria y creando un criterio de actualización del alquiler que sea un promedio entre los salarios y la inflación”, publicó en su cuenta de Twitter el ministro de Ministro del Interior, Rogelio Frigerio, donde hizo referencia a esta ley.
Fuente: Diario La Nación