La Industria de la construcción se encuentra atravesando una de las crisis más profunda desde sus inicios, teniendo en cuenta la grave situación por la cual atraviesa la población, como consecuencia del COVID19 y considerando el restablecimiento gradual de las actividades.
Luego del DNU 297/2020, en donde se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la actividad de la Industria de la Construcción no ha podido reabrir sus puertas, las obras privada se encuentran cerradas, lo cual lleva a que los empresarios y toda la cadena productiva relacionada con este rubro deban enfrentar tales consecuencias. Uno de los motivos principales del porqué, es fundamentalmente que hasta la fecha no se pudieron establecer ni unificar protocolos adecuados que aseguren evitar el contagio.
Hace unos días comenzaron a circular distintos protocolos, para la actividad, los cuales analizamos y llegamos a la conclusión fundamental que algunos de ellos, son imposible de llevar a cabo, además de encontrar muchos errores conceptuales que no fueron abordados adecuadamente.
Estamos convencidos que la Industria de la construcción, de la mano de sus profesionales de Higiene y Seguridad, deben reinventarse, adecuarse y transformarse, considerando sus procesos productivos, sus tiempos y también la forma de organización del trabajo, cotizaciones y hasta el armado de sus curvas de producción. No solo para salir de esta crisis, sino también para recomenzar nuevamente la actividad. Los gastos que mensualmente deben enfrentar las empresas como consecuencia de esta pandemia son grandes y por esto es importante la formulación de Protocolos que permitan volver a normalizar la actividad, priorizando la salud de los trabajadores.
El 21 de abril de 1972 se sancionó en el país la ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el 28 de abril se celebra el día mundial de la Higiene y seguridad en el trabajo, fecha que nos encontrara enfrentando un gran reto, estudiando, evaluando, preocupándonos por encontrar una salida que no solo ayude a las empresas, sino que proteja a la salud de los trabajadores.
Qué debe contener todo protocolo de Higiene y Seguridad
Debe ser confeccionado por los profesionales de Higiene y Seguridad en consonancia con las recomendaciones de las carteras laborales nacional y provincial, y de la Organización Mundial de la Salud:
a) Distancia se seguridad entre el personal.
b) Elementos de protección que aseguren la salud del trabajador.
c) Preservación de la Higiene Grupal.
d) Análisis de riesgo de las tareas, cuya matriz contemple el riesgo de contagio de COVID 19.
e) Medidas de contingencias ante la sospecha de casos positivos.
f) Capacitación y formación de todo el personal de la empresa.
Según la Resolución Provincial 41/2020, establece que dicho protocolo debe estar en un lugar visible y debe trasmitirse a todo el personal de la obra, cada obra debe tener su protocolo, el que contemple las medidas de Higiene y Seguridad que garanticen su funcionamiento.
Consideramos que un protocolo debe ser sencillo, práctico, pensado y realizado para cada obra, para que de esta manera la empresa y los trabajadores puedan llevarlo a la práctica y no transformarse en un simple trámite burocrático cumpliéndolo en todos sus puntos. Si esto no es posible lograrlo, no podemos asegurar que se cumpla con su objetivo fundamental,velar por la seguridad de las personas y la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo.
Es nuestro deseo, que pronto podamos retomar las actividades protegiendo la salud de los trabajadores.
EL CIE INFORMA… Habilitación de circulación
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe publicó la Resolución N°41/20 – Protocolo prevención COVID-19, cuyo artículo 9 determina: “La circulación de personas afectadas a Servicios de Seguridad e Higiene y al Servicio de Medicina del Trabajo se encuentra justificada en el marco del Decreto Provincial N° 304/2020, conforme al modelo aprobado por Resolución N° 40/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, que obra publicado en https://www.santafe.gob.ar