Con la entrada en vigencia de la nueva metodología del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, es obligatoria la reinscripción de todas las empresas que posean Capacidad de Obra o hayan iniciado algún trámite en formato papel en este Registro.
El plazo para reinscribirse será del 04/06/ 2019 al 04/07/ 2019. Los certificados de Capacidad de Obra que posean las empresas constructoras sin importar si fueron emitidos en papel o en formato digital perderán su validez a partir de este periodo, pasado el plazo mencionado la empresa se encontrará inhabilitada para presentar ofertas de obras o servicios que se contraten por el régimen de la Ley de Obras Publicas Nº 13064.
Disposición 16/2019 ARTÍCULO 3º.- Establécese que todos aquellos certificados de contratación anual emitidos durante la vigencia del Decreto N° 1724/93 perderán su validez a los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, debiendo ajustarse a lo establecido en el artículo 2º de la presente. (03/06/2019)
Reinscripción significa que la empresa debe presentar al Registro, a través la plataforma ContratAr todas las declaraciones de importes certificados de los últimos 5 o 10 años según cada caso. Estas declaraciones deben contar con el correspondiente respaldo documentario, ello implica que hay que acompañar en formato pdf los contratos de obra y sus ampliaciones, estos deben ser concordantes con las declaraciones digitales, tanto en montos, fecha, nombre de la obra, comitente, direcciones…. etc.
Reinscripción no significa Actualización o presentar un par de datos de la empresa, implica empezar todo de cero. Exponer los datos de la historia de la empresa (obra a obra) de los últimos 10 años.
Es muy importante al momento de confeccionar las presentaciones digitales que estás sean efectuadas en forma correcta, sin errores y sin omisiones, ya que de ello dependerá la Capacidad de Obra que otorga el registro en base a la nueva metodología. Los formularios de esta plataforma no permiten con facilidad enmiendas, mucho menos agregados a posteriori.
Para más, el sistema lo van desarrollando sobre la marcha, ya han pasado varios días de la entrada en vigencia de la disposición 16/2019 y aun no es posible la carga de parte de los formularios y otros generan error…. Y el tiempo de descuento está corriendo.
No sabemos aún que consecuencia tendrá esta improvisación, pero si se cumpliera a raja tabla la Disposición 16/2019, es muy probable que la mayoría de las empresa constructoras de la República Argentina el día 04/07/2019 queden inhabilitadas para presentar oferta a las licitaciones.
Creemos que las Empresas aún no han tomado noción de la dificultad y envergadura de esta presentación. Hay que volver a exponer todo lo que se hizo durante 10 años… Y ello antes del 04/07/2019
Este el motivo por el cual nuestras notas anteriores han sido críticas tanto al modo en que se instrumenta esta nueva reglamentación como a su contenido.
Y es necesario se criticó, porque si no se es crítico, uno será cómplice de este desatino.
Ing Miguel A. Gomez Nieto
Fuente: ConstruAr